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¿Deben pagar las asociaciones el Impuesto de Sociedades (IS)?

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Fiscalidad

¿Deben pagar las asociaciones el Impuesto de Sociedades (IS)?

Desde que empezamos con La Tercera Pata, esta es una de las preguntas en las más tiempo hemos invertido para lograr una respuesta clara. Como veréis en esta entrada, la normativa no es especialmente intuitiva y a esto se le añade que las asociaciones son en muchos casos una especie de “caballito blanco” para Hacienda, ya que rara vez entran a hacer inspecciones. Si sumamos que todas tenemos una “amiga que tiene una asociación” y que “no presenta Impuesto de Sociedades y no le han dicho nunca nada”, pues se genera una situación de desinformación que hace difícil aclararse.

Spoiler:

Os adelanto que esta entrada es larga, así que si no tenéis mucho tiempo para leer o todo esto os suena a lengua extraterrestre, os adelanto la conclusión: en la gran mayoría de los casos, emitir una factura por la venta de algún producto o servicio (incluida formación) supone la obligación de declarar Impuesto de Sociedades. Da igual que sólo sea una camiseta o que el servicio ofrecido constituya o forme parte del objeto social de la asociación.  Somos conscientes también que una gran mayoría de asociaciones no lo hace y no nos constan reclamaciones de Hacienda, pero desde La Tercera Pata entendemos que el marco tiene que estar claro y luego que cada una decida lo que hacer. Si tenéis dudas concretas, podéis escribirnos a nuestro correo o a través del buzón y trataremos de responderos lo antes posible. 

Desarrollo de la normativa:

Ahora si, si has empezado a leer esto, ánimo con ello 😊

Lo primero que tenemos que hacer es ubicar a las asociaciones dentro del marco fiscal de Hacienda. En este sentido, las asociaciones no declaradas de utilidad pública, así como otras entidades sin fines lucrativos, se definen como parcialmente exentas según el artículo 12-2 del NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (enlace a la norma completa). Es decir, que la normativa que les afecta a estas asociaciones es el Impuesto de Sociedades. 

Estas son las entidades que formarían parte de este grupo:

Artículo 12.-Exenciones.

  1. Estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el artículo 38 de esta Norma Foral:
  2. a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  3. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  4. c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
  5. d) Los fondos de promoción de empleo.

e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

¿Eso quiere decir que tengo que presentar Impuesto de Sociedades?

El artículo que define en qué casos las entidades parcialmente exentas tienen la obligación de presentar la declaración de Impuesto de Sociedades es el Artículo 126 y dice lo siguiente:

Artículo 126.-Declaraciones.

  1. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral estarán obligados a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados contribuyentes no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos.

             – Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

             – Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

             – Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En muchos casos suele a aplicarse únicamente el primer requisito, el de los 100.000€. Es habitual escuchar que como la Asociación no supera esta cantidad de ingresos, no tiene que presentar Impuesto de Sociedades. Pero eso no siempre es así, ya que los siguientes dos requisitos vienen a decir que si existen rentas no exentas y éstas no tienen retención (que no suelen tenerla en las actividades corrientes de las asociaciones), existe la obligación de hacer la presentación.

Entonces… ¿qué son las rentas exentas y no exentas? 

Las rentas exentas son aquellas cuyos beneficios económicos no tienen que pagar Impuesto de Sociedades, mientras que las rentas no exentas deben tributar de manera similar al resto de empresas. 

El artículo 38, en su número 1, define cuales son estas rentas exentas.

Artículo 38.-Entidades parcialmente exentas

  1. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral, no integrarán en la base imponible las siguientes rentas:  
  2. a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
  3. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
  4. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.

La letra a) da, puede dar a entender que cualquier actividad que esté relacionada con el objeto social de la entidad, estaría exenta de IS. Esto supondría que la práctica totalidad de las actividades que hace una asociación estarían exentas y que rara vez se tendría que presentar este impuesto. 

Sin embargo, el número 2 de este mismo artículo 38 recoge que esta exención no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas.

Artículo 38.-Entidades parcialmente exentas

2. La no integración a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

Y para completar este galimatías, el número 3 de este mismo artículo, intenta definir (aunque de forma no muy evidente para el público general) qué se considera explotación económica:

Artículo 38.-Entidades parcialmente exentas

  1. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquéllos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

Pareciera que la Ley está hecha para generar dudas más que para resolverlas, pero en las diferentes consultas que se han realizado a Hacienda, prácticamente cualquier actividad por la que emitamos una factura o ticket se considera explotación económica. La venta de camisetas u otros objetos para la obtención de fondos, la prestación de servicios de formación o consultoría, la organización de cursos o talleres… todo ello se considera generalmente explotación económica y por lo tanto son rentas no exentas.

¿Y cuáles son las rentas exentas? Se consideran rentas exentas generalmente las subvenciones, las cuotas de personas asociadas (siempre y cuando la cuota no sea el pago encubierto de algún servicio) y las donaciones. 

 

Resumiendo… 

Según lo que hemos visto hasta ahora, en el momento en que una asociación emita una factura por la venta de algún bien o servicio, tendría que plantearse si está obligada a presentar Impuesto de sociedades. Resumiéndolo mucho y utilizando una exageración para entenderlo mejor, se podría decir que si una asociación vende un camiseta por 10€ (renta no exenta, que no tiene retención), estaría obligada a presentar Impuesto de Sociedades. Es un poco loco, pero la norma está prevista de esta manera. 

Dicho esto, en caso de duda, lo mejor es consultarlo y ver qué actividades realizamos y si tenemos la obligación de presentar Impuesto de Sociedades. Es un tema que admite cierta interpretación, pero con la implantación de BATUZ (y el consiguiente aumento del control por parte de Hacienda), es recomendable haber hecho esta reflexión y tener claridad al respecto. 

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