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BATUZ – TicketBAI: Exenciones de emisión de factura electrónica

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BATUZ – TicketBAI: Exenciones de emisión de factura electrónica

En esta entrada os compartimos la información detallada sobre las exenciones que establece la normativa para la emisión de facturación electrónica. Como sabéis, en Bizkaia, no se han definido exenciones por tipo de entidad (no, las asociaciones no estamos exentas per se de esta nueva obligación), sino que se han definido casos muy concretos en los que la factura electrónica no es necesaria y por lo tanto se puede seguir como hasta ahora.

En primer lugar, existen algunas exoneraciones específicas, pero éstas no afectan a las entidades sin fines lucrativos. Además, La Dirección General de Hacienda podrá autorizar (de manera temporal y revisable) la exoneración respecto de determinadas operaciones a determinados contribuyentes cuando se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimento. En la práctica, es muy difícil que nuestro sector se pueda acoger a estas exoneraciones. 

Por otro lado, y esto ya nos interesa más, están exoneradas de la facturación electrónica algunas operaciones exentas de IVA que sean realizadas por entidades total o parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades (asociaciones a secas) y entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal especial recogido en la norma foral 4/2019. Se trata de los números 8, 11, 12, 13, 14 y 28 del artículo 20.Uno de la Norma Foral de IVA. A continuación los detallamos: 

  • Número 8: determinadas prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Dentro de este punto encontramos: protección infancia, asistencia a 3ª edad, personas con discapacidad, minorías, refugiados, cooperación al desarrollo… 
  • Número 11: cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de determinadas actividades como la hospitalización o educación, entre otras. 
  • Número 12: prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. 
  • Número 13: los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre qué tales servicios están directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las personas o entidades señaladas en dicho número. 
  • Número 14: determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (entre otras, las prestaciones de servicios propias de las bibliotecas, visitas a museos, representaciones teatrales u organización de exposiciones). 
  • Número 28: prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.  

En definitiva, si ya veníais emitiendo facturas y éstas estaban exentas de IVA, podéis contrastar si la exención de IVA se regía por alguno de los puntos anteriores. En ese caso, podríais seguir emitiendo facturas como hasta ahora.  

Como habréis podido comprobar la formación, una de las actividades estrella en el sector no lucrativo para la exención de IVA, no está entre la lista y por lo tanto las facturas relacionadas con formación, si debe cumplir los requisitos de la facturación electrónica. 

Si tienes alguna duda concreta, puedes consultar nuestra entrada sobre las FAQ de BATUZ o contactarnos directamente a través del buzón de la web o a nuestro mail (info@latercerapata.org).

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